Real decreto 88-2026

El Real Decreto 88/2026 es una de esas normas que suponen un cambio de paradigma en el área que regulan. En este caso el texto está vigente desde febrero de este año. Y se puede explicar con un antes-después (que podrás analizar de una manera desarrollada en un estudio de impacto que encontrarás al final de este contenido).

Antes, la conformidad en el sector eléctrico era una cuestión de procesos: envío de contrato, generación de una factura, cambio de comercializadora… Después, el eje es completamente diferente: el regulador no preguntará a la compañía si informó, le dirá si lo puede probar con garantías. Es decir, el reto no es cumplir, sino poder demostrarlo cuando sea necesario, tanto frente a los organismos supervisores como incluso en sede judicial.

La norma refuerza los derechos de la persona consumidora, la confianza y la transparencia en el sector eléctrico. Así, algunas de las novedades más relevantes que incluye son:

  • La obligación de la compañía de remitir información precontractual, en soporte duradero, a los nuevos clientes. Además, el documento deberá estar redactado en un lenguaje sencillo de comprender.
  • El registro de lectura del documento y el momento en que se produjo.
  • La conservación de la identificación del usuario, el contrato firmado y, en su caso, la grabación de la llamada.
  • El envío de información previa y por separado sobre incrementos en la tarifa.
  • Reconocimiento de derechos de los consumidores como, por ejemplo: trazabilidad en los cambios de comercializador y agregador y el acceso a un servicio de reclamaciones electrónico y gratuito.

Desde febrero, la ejecución operativa deja de ser suficiente y la incapacidad de acreditar el cumplimiento normativo puede suponer una sanción muy importante.

El RD 88/2026 se ha convertido en un reto importante en la trazabilidad de las comunicaciones con clientes que, por cierto, tienen derecho a reclamar su expediente con todas las evidencias. Y obliga a las empresas a evidenciar no solo que se comunicó, sino la información que se remitió, cuándo se puso a disposición de las personas y en qué condiciones.

El valor de los servicios de confianza bajo eIDAS

Es decir, el asunto de fondo de esta nueva normativa es probatorio y el riesgo para las compañías llega cuando el usuario inicia una reclamación o un proceso judicial. Y en estos casos, la única defensa es un expediente completo, estructurado y con todas las evidencias necesarias.

La buena noticia es que las exigencias planteadas en cuanto a trazabilidad encuentran respuesta precisa en los mecanismos recogidos en el Reglamento (UE) 910/2014 (eIDAS). Los datos enviados y recibidos mediante un servicio cualificado de entrega electrónica certificada disfrutan de la presunción de integridad. Y elementos como los sellos electrónicos avanzados, las diferentes firmas electrónicas o los sellados de tiempo convierten cualquier expediente en defendible, incluso en caso de litigio.

La alianza con un prestador de servicios de confianza cualificado, como es el caso de MailComms Group, ofrece garantía de cumplimiento y seguridad jurídica, al mismo tiempo que añade fluidez y agilidad en los procesos a través de la digitalización. En otro plano, pero no menos importante, optimiza la experiencia de los clientes en su relación con las compañías.

Un prestador cualificado tiene la capacidad de convertir la evidencia necesaria en una ventaja competitiva en momentos tan sensibles como:

  • Comunicación precontractual y altas.
  • Contratación y consentimiento.
  • Revisión de precios y cambios contractuales.
  • Cambios de comercializador y agregador.
  • Gestión de reclamaciones y servicio de atención al cliente.
  • Notificación de corte por impago y suspensión del suministro.

Estudio de impacto

Nuestros consultores especialistas han analizado el RD 88/2026, sus novedades, riesgos y oportunidades. Y hemos plasmado sus conclusiones en este informe de impacto que puedes leer de forma totalmente gratuita. En él encontrarás información de contexto, necesidades para el cumplimiento, ventajas de utilizar los mecanismos eIDAS, una serie de casos de uso para convertir riesgos en oportunidades y un resumen práctico y gráfico de dolores y soluciones.

Estudio de impacto

El documento también incluye un apartado crucial para entender cómo convive el nuevo decreto con otras normas transversales como el Reglamento General de Protección de Datos, la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, la Ley de Servicios de Atención al Cliente, la Ley 11/2023 de Accesibilidad Digital y el propio reglamento eIDAS. En numerosas ocasiones todas ellas serán de aplicación en uno u otro momento de los procesos con clientes. Entenderlas como un ecosistema de servicios de confianza (identificación digital robusta, firma electrónica cualificada, entrega certificada omnicanal, custodia de evidencias y herramientas de relación con el cliente) también supone un pequeño cambio de paradigma: de la fricción regulatoria a la ventaja competitiva.

Y hacerlo con agilidad importa. No contar con una trazabilidad fiable es un riesgo latente. Por otro lado, la inversión en servicios de confianza se recupera al evitar sanciones, devoluciones masivas o litigios reputacionales. Pero también al generar confianza y seguridad en los usuarios, algo que se convierte en fidelización y contratación de nuevos servicios o ampliación de los existentes.

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