Índice de contenidos
- ¿Qué regula la nueva Orden?
- Sujetos obligados: ¿quién debe firmar electrónicamente?
- ¿Cómo se realiza un informe de tasación y quiénes deben firmarlo?
- ¿Quiénes deben firmar electrónicamente el informe?
- ¿Por qué la firma electrónica es tan relevante?
- ¿Cómo podemos ayudarte?
- Conclusión
- Preguntas frecuentes
El pasado 12 de junio se publicó en el BOE la Orden ECM/599/2025, una norma clave para el sector inmobiliario y financiero que introduce un cambio relevante: la firma electrónica pasa a ser obligatoria en todos los informes de tasación con finalidad financiera. Esta nueva exigencia, que entra en vigor el 12 de agosto de 2025, refuerza la integridad, trazabilidad y fiabilidad jurídica de los documentos valorativos.
¿Qué regula la nueva Orden?
La Orden ECM/599/2025 modifica la ya conocida Orden ECO/805/2003, estableciendo normas de valoración para bienes inmuebles y determinados derechos reales. Estos informes son esenciales cuando se usan como:
- Garantía hipotecaria en créditos y préstamos.
- Base para determinar el valor razonable de activos de aseguradoras y reaseguradoras.
- Referencia para el cálculo del patrimonio de fondos de pensiones o inversiones colectivas inmobiliarias.
Con esta modificación, los informes de tasación deberán incorporar una estructura más clara, elementos de sostenibilidad y, sobre todo, garantizar la firma electrónica obligatoria de todos los profesionales implicados en su elaboración.
| Dato clave | Detalle |
|---|---|
| Norma publicada | Orden ECM/599/2025 (BOE, 12 de junio de 2025) |
| Norma que modifica | Orden ECO/805/2003 (normas de valoración de bienes inmuebles) |
| Fecha de entrada en vigor | 12 de agosto de 2025 |
| Obligación principal | Firma electrónica obligatoria en todos los informes de tasación con finalidad financiera |
| Tipo de firma exigida | Firma electrónica cualificada o avanzada (según el perfil del firmante) |
| Sujetos obligados | Tasadores, revisores técnicos, validadores finales y sociedades de tasación |
| Ámbito de aplicación | Tasaciones usadas como garantía hipotecaria, valoración de activos de aseguradoras y fondos de pensiones/inversión |
Sujetos obligados: ¿quién debe firmar electrónicamente?
La norma exige que todos los profesionales y entidades intervinientes en la elaboración, revisión y validación del informe de tasación lo firmen mediante firma electrónica cualificada o avanzada. Esto afecta tanto a:
- Personas físicas: tasadores individuales, arquitectos técnicos, aparejadores, etc.
- Personas jurídicas: sociedades de tasación, entidades colaboradoras y entidades financieras con capacidad valoradora.
| Perfil firmante | Rol en el proceso | Tipo de firma recomendado | Observación |
|---|---|---|---|
| Tasador redactor | Elabora y firma el informe principal | Firma electrónica cualificada (FEQ) | Máxima garantía jurídica — equivalente a firma manuscrita ante eIDAS |
| Revisor técnico | Verifica el cumplimiento normativo del informe | Firma electrónica cualificada o avanzada (FEA) | Depende del nivel de responsabilidad asumido en el proceso |
| Validador / Responsable técnico | Aprueba y valida definitivamente el informe | Firma electrónica cualificada (FEQ) | Al asumir responsabilidad final, se recomienda firma cualificada |
| Sociedad de tasación (persona jurídica) | Firma institucional del documento | Sello electrónico cualificado | Para personas jurídicas, el equivalente a la firma cualificada es el sello electrónico cualificado |
¿Cómo se realiza un informe de tasación y quiénes deben firmarlo?
El proceso de elaboración de un informe de tasación inmobiliaria es riguroso y estructurado. Este documento es la base para muchas decisiones financieras, por lo que su desarrollo implica a distintos perfiles profesionales, todos ellos ahora obligados a firmar electrónicamente.
Flujo habitual en la elaboración del informe de tasación:

- Solicitud de tasación
Un cliente (entidad financiera, aseguradora, promotor, particular…) solicita la tasación a una sociedad de tasación homologada. - Asignación del técnico tasador
La sociedad designa a un profesional competente (arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero…) para visitar y valorar el inmueble. - Inspección técnica y recogida de datos
El técnico realiza una visita física al inmueble, toma mediciones, revisa la documentación registral y catastral, y analiza el entorno. - Análisis comparativo y valoración
Se aplican métodos de valoración reconocidos (comparación, coste, actualización de rentas, residual…), según el tipo de inmueble y finalidad. - Redacción del informe
El tasador redacta el informe conforme a los criterios técnicos y legales establecidos en la Orden ECO/805/2003, incluyendo anexos y planos. - Revisión técnica
Un segundo profesional de la sociedad de tasación (normalmente un revisor o supervisor) verifica que el informe cumpla con la normativa. - Validación final
Una tercera figura —frecuentemente un técnico responsable designado por la sociedad de tasación— da el visto bueno definitivo al documento.
¿Quiénes deben firmar electrónicamente el informe?
Con la entrada en vigor de la Orden ECM/599/2025, todos los profesionales que intervienen de forma sustantiva en el documento deben firmarlo electrónicamente. Estos suelen ser:
- El tasador redactor del informe.
- El revisor técnico.
- El validador o responsable técnico final de la sociedad de tasación.
En muchos casos, el informe final puede llevar hasta tres firmas electrónicas, lo que implica la necesidad de un flujo de firma claro, ágil y legalmente robusto.
Automatiza el ciclo de vida de tus acuerdos comerciales y reduce drásticamente los tiempos de formalización implementando una plataforma integral que unifique la identidad, el consentimiento y el cierre de acuerdos mediante la contratación electrónica.
¿Por qué la firma electrónica es tan relevante?
La firma electrónica cualificada es el nivel más alto reconocido por el Reglamento eIDAS: tiene plena equivalencia jurídica con la firma manuscrita en toda la UE y genera presunción de integridad e identidad del firmante sin necesidad de acuerdo previo entre las partes.
La normativa exige que los documentos estén firmados electrónicamente de forma que se garantice:
- Autenticidad: se puede verificar quién ha firmado.
- Integridad: el contenido no puede modificarse tras la firma.
- Trazabilidad: queda constancia digital certificada del proceso.
Además, se solicita que las sociedades de tasación implanten procedimientos técnicos que aseguren que los documentos no sean alterados una vez firmados y que puedan conservarse con garantías legales. Esto eleva los requisitos técnicos y convierte a la firma electrónica con custodia certificada en una solución indispensable.
Asegura la validez legal de tus documentos y transacciones ante cualquier litigio futuro delegando tus flujos críticos en un socio tecnológico que cuenta con el respaldo de Mailteck y Customer Comms cualificados por el Ministerio en conservación de firmas y sellos electrónicos.
| Tipo de firma electrónica | Nivel eIDAS | Validez jurídica | Requisito técnico | Cuándo usar en tasación |
|---|---|---|---|---|
| Firma electrónica simple | Nivel básico | Limitada — no presunción automática | Solo identifica al firmante (ej. clic en «acepto») | No recomendada para informes de tasación con finalidad financiera |
| Firma electrónica avanzada (FEA) | Nivel medio | Alta — vincula al firmante de forma única y detecta alteraciones | Certificado digital personal o biometría avanzada | Válida para revisores con responsabilidad secundaria |
| Firma electrónica cualificada (FEQ) | Nivel máximo | Máxima — equivale a firma manuscrita en toda la UE bajo eIDAS | Certificado cualificado emitido por PSCC supervisado | Recomendada para tasador redactor y validador final |

¿Cómo podemos ayudarte?
Para una sociedad de tasación con alto volumen de informes mensuales, el flujo de firma puede implicar hasta tres firmantes por documento, con plazos ajustados y necesidad de custodia certificada a largo plazo. Nuestra plataforma permite automatizar este flujo: el informe se envía secuencialmente a tasador, revisor y validador por el canal de su preferencia (email, SMS o WhatsApp), cada firma queda registrada con sello de tiempo y el documento final se custodia con garantía de inalterabilidad conforme a eIDAS y a los requisitos de la Orden ECM/599/2025.
Somos prestadores cualificados de servicios de confianza cualificados en entrega electrónica certificada, lo que nos permite ofrecerte soluciones que no solo cumplen con la ley, sino que facilitan al máximo su implementación. Nuestra plataforma de firma electrónica multicanal permite:
✅ Firmar informes de tasación desde cualquier dispositivo, sin instalación de software.
✅ Enviar peticiones de firma por múltiples canales: Email, SMS, WhatsApp, RCS (Rich Communication Services)
✅ Custodia certificada del documento firmado, garantizando que el contenido no ha sido modificado, incluso años después de su emisión.
✅ Integración sencilla con los flujos internos de las sociedades de tasación y entidades financieras.
✅ Cumplimiento total con el Reglamento eIDAS y las exigencias técnicas y legales de la Orden ECM/599/2025.
Garantiza el máximo blindaje legal en tus acuerdos comerciales y contratos con clientes mediante el uso de evidencias digitales robustas y trazables que solo te proporciona una solución avanzada de firma electrónica.
Conclusión
La entrada en vigor de esta normativa marca un hito en la digitalización del sector de la valoración inmobiliaria. Aunque implica nuevas obligaciones, también representa una gran oportunidad para optimizar procesos, mejorar la experiencia del cliente y asegurar el cumplimiento normativo.
Si eres una sociedad de tasación, profesional del sector o entidad financiera, contar con una solución de firma electrónica ágil, legalmente robusta y multicanal es la forma más sencilla de cumplir con esta nueva normativa sin fricciones.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Orden ECM/599/2025 y a quién afecta?
La Orden ECM/599/2025, publicada en el BOE el 12 de junio de 2025, modifica la Orden ECO/805/2003 sobre normas de valoración de bienes inmuebles. Obliga a que todos los informes de tasación con finalidad financiera —usados como garantía hipotecaria, valoración de activos de aseguradoras o referencia para fondos de pensiones— incorporen firma electrónica cualificada o avanzada de todos los profesionales intervinientes. Afecta a tasadores individuales, revisores técnicos, validadores y sociedades de tasación homologadas.
¿Qué tipo de firma electrónica exige la normativa de tasación?
La Orden ECM/599/2025 exige firma electrónica en el sentido del Reglamento eIDAS. Para garantizar la máxima seguridad jurídica, se recomienda la firma electrónica cualificada (FEQ) para el tasador redactor y el validador final, ya que tiene plena equivalencia con la firma manuscrita en toda la UE. La firma electrónica avanzada (FEA) puede ser suficiente para revisores técnicos en función del nivel de responsabilidad asumido. Confirmar con la interpretación de la Orden según el Banco de España o el organismo supervisor correspondiente.
¿Cuántas firmas puede llevar un informe de tasación?
Un informe de tasación puede requerir hasta tres firmas electrónicas: la del tasador redactor, la del revisor técnico y la del validador o responsable técnico final de la sociedad de tasación. En función del tamaño y estructura de la sociedad, algunas de estas figuras pueden coincidir. Lo importante es que todas las personas que intervienen de forma sustantiva en la elaboración, revisión y validación firmen electrónicamente el documento final.
¿Cómo debe custodiarse un informe de tasación firmado electrónicamente?
La Orden ECM/599/2025 exige que las sociedades de tasación implanten procedimientos que garanticen que los documentos firmados no sean alterados y puedan conservarse con garantías legales. Esto implica custodia certificada del documento firmado con sellado de tiempo cualificado, que acredita la integridad del contenido en cualquier momento posterior. En el contexto de los plazos de conservación del sector hipotecario (hasta 30 años), se recomienda una solución de custodia conforme a eIDAS con posibilidad de resellado periódico.
¿Qué pasa si un informe de tasación no lleva firma electrónica tras el 12 de agosto de 2025?
Un informe de tasación que no cumpla con los requisitos de firma electrónica de la Orden ECM/599/2025 puede no ser aceptado por las entidades financieras como garantía hipotecaria válida, ni por las aseguradoras o fondos de pensiones para sus valoraciones de activos. Además, la sociedad de tasación puede incurrir en incumplimiento de la normativa de valoración supervisada por el Banco de España, con las consecuencias administrativas correspondientes.
