En el mundo de los contratos de seguros existe una confusión en el establecimiento de cláusulas limitativas y/o delimitadoras de derechos, a pesar del tiempo que ha pasado desde la entrada en vigor de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro.
Con el fin de proteger los derechos del asegurado y aportar luz sobre este tipo de cláusulas, el Tribunal Supremo (STS 853/2006, 11 de septiembre de 2006), las definió de la siguiente manera:
- Las cláusulas delimitadoras del riesgo son aquellas que concretan el objeto del contrato: las que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial.
- Las cláusulas limitativas constituyen una restricción, limitación o modificación para los asegurados o tomadores del seguro en el contrato que firman, y tienen que ser expresamente aceptadas por escrito.
Ambas cláusulas son muy importantes para el asegurado, pues enmarcan las verdaderas coberturas de su seguro. Y el problema radica en que no siempre son suficientemente precisas o claras.
Lógicamente, es en caso de siniestro y reclamo de las coberturas contratadas cuando aparecen las interpretaciones y, si las cuantías son importantes, es posible que la cuestión llegue a juicio.
Otras sentencias como esta del alto tribunal (STS 353/2022, 21 de octubre de 2022), siguen la misma línea que la sentencia primeramente mencionada y describen de forma muy clara los requisitos que deben cumplir las cláusulas limitativas:
- La redacción de la cláusula debe ser clara y precisa. El asegurado debe comprender su significado y su alcance: la redacción ha de estar ajustada a criterios de transparencia y claridad.
- No es necesario que la cláusula se destaque mediante el uso de mayúsculas, cursivas o subrayado. Tampoco el empleo de un determinado tipo de caracteres tipográficos o de un aumento del tamaño de letra. Deben estar destacadas de modo especial, de tal manera que el asegurado tenga conocimiento del riesgo cubierto.
- Deben estar especialmente aceptadas por escrito, con la firma imprescindible del tomador. Esto implica firmar tanto de las condiciones generales como particulares del seguro contratado.
Estas buenas prácticas garantizan los derechos del asegurado a recibir una información correcta, completa y veraz y también protegen a las aseguradoras, al no poder ponerse en duda que el tomador del seguro era conocedor de la existencia de las limitaciones que estas cláusulas implican.