La ley otorga a las evidencias aportadas por prestadores de servicios cualificados la presunción iuris tantum, lo que aporta confianza y seguridad en sede judicial. Te contamos en este artículo el soporte legal de esta prerrogativa en caso de litigio.

Presunción iuris tantum de prestadores cualificados

Adentrarse en un proceso judicial siempre ocasiona incertidumbre desde el punto de vista personal y desde el económico. Y en ocasiones esta intranquilidad se alimenta con la extensión en el tiempo de los litigios en los que, a veces, las pruebas que presentan las partes para demostrar su punto de vista ni siquiera son aceptadas por el juez de la manera que debiera. También puede ocurrir que los mecanismos empleados se basen en presunciones, lo que favorece la aceptación de las pruebas aportadas por una de las partes. Pero ¿cuáles son estas presunciones?

Tipos de presunciones: iuris tantum e iuris et de iure

Prueba iuris tantum

Es el tipo de presunción que se establece por ley y que admite prueba en contra. Un ejemplo: la posesión de un bien por parte de una persona hace que se presuma que es de su propiedad, salvo que otro individuo o empresa demuestre que la propiedad le pertenece él o ella y lo pruebe con documentos, testigos o a través de otros cauces.

Prueba iuris et de iure

Es aquella de la que la ley indica que no admite prueba en contrario. Es decir, no permite probar que el hecho o situación que se presume es falso. Un ejemplo: los documentos amparados por la fe pública como los que se hacen en notaría siguiendo todas las formalidades legales.

La importancia de los prestadores de servicios electrónicos de confianza cualificados

Sello EIDAS2En caso de impugnación de la prueba de un servicio de confianza electrónico de confianza cualificado, como puede ser el de entrega electrónica certificada, el articulo 326.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil le otorga la presunción iuris tantum (salvo prueba en contrario). Es decir, el servicio se habrá prestado de forma correcta siempre y cuando el prestador figure en la lista de confianza de prestadores y servicios cualificados.

Por tanto, le corresponderá a la parte contraria probar que en el momento de la formalización del acto el servicio empleado no se encuentre en la lista de confianza, si esta es su estrategia.

Prestadores no cualificados

Esta presunción no se otorga a los prestadores de confianza no cualificados, ya que se solicitará de forma adicional un informe pericial o se propone cualquier otro medio de prueba que resulte útil y pertinente al efecto. En otras palabras, será necesario contar con la intervención de un perito informático que certifique la autenticidad de las conversaciones y su integridad para evitar que la parte contraria impugne su validez, lo que incrementa los costes del proceso, así como la incertidumbre sobre su resultado.

Además, es necesario tener en cuenta que en caso de que se obtenga un resultado negativo de la comprobación, las costas, gastos y derechos que origine la comprobación corren a cargo exclusivamente de quien hubiese formulado la impugnación. Es más, si a juicio del tribunal la impugnación hubiese sido temeraria, podrá imponerle, además, una multa de 300 a 1.200 euros.

Conclusión

Notario digitalContar con un prestador de servicios electrónicos de confianza cualificado ofrece seguridad jurídica y plena garantía de que las evidencias presentadas serán aceptadas por el tribunal en caso de litigio. Este tipo de prestadores, como es Grupo MailComms, se pueden definir como “notarios digitales”, y siempre aportan certidumbre en el caso de que una disputa con un cliente, empleado o proveedor se alargue hasta convertirse en un litigio.

Soraya de Caso

Manager Consultoría Legal de Negocio.

Licenciada en Derecho por la Universidad de Valladolid. Esta especializada en protección de datos y seguridad de la información tanto en el sector publico como en el sector privado como Compliance Officer & Data Protection Officer. Posee la certificación Lead Auditor ISO/IEC 27001 y numerosas formaciones en materia de seguridad y privacidad.-