La Directiva de Distribución de Seguros 2016/97 intensificó la protección de los clientes del sector asegurador y la transparencia en la contratación de productos. Y además, su entrada en vigor supuso un reto de cumplimiento continuado para aseguradoras, corredores y mediadores, así como la transposición a los ordenamientos nacionales.

La IDD, un reto para el cumplimiento normativo de las aseguradoras

Algunos sectores económicos están sometidos a una intensa presión regulatoria por la relevancia de su actividad, su incidencia en la vida de sus clientes o usuarios o la especial protección de los datos que manejan, entre otras razones. Entre estos sectores es el sector asegurador. Es tal el volumen de datos que tratan sus empresas y la relevancia de estos que la Unión Europea creó una directiva para armonizar a escala comunitaria algunos de los aspectos esenciales en la distribución de seguros, mejorando así la relación entre empresa y cliente. Lo hizo a través de la Directiva (UE) 2016/97 sobre la Distribución de Seguros, traspuesta a nuestro ordenamiento jurídico en el 2020. Los sujetos obligados son: aseguradoras y cualquier entidad que participe en el proceso de distribución de un seguro, ya sean mediador, corredor, oficinas de seguros físicas o digitales, etc.

¿Qué es la IDD?

Entre otras muchas cosas, la IDD (Insurance Distribution Directive) llegó para normalizar en todos los Estados miembros aspectos como, entre otros, la titulación obligatoria de los profesionales de los seguros y la información (tipo y formato) que se tiene que facilitar a los clientes antes y después de contratar productos. También establece la obligatoriedad de que los clientes lleven a cabo test de conveniencia e idoneidad antes de firmar ciertos tipos de seguros, como ya ocurría en el sector financiero, obligando así a las aseguradoras a crear e implementar procedimientos o políticas de gobernanza y vigilancia de productos (POG: Product Oversight and Governance), para garantizar que éstos satisfacen en todo momento las necesidades del mercado destinatario.

Con esta normativa, el Parlamento Europeo ha dotado de transparencia a los procesos de contratación y elevar la protección de los usuarios, sea cuál sea el país de la Unión Europea en el que residan o el canal por el que lleven a cabo la contratación de su seguro. Otro de sus efectos tiene que ver con garantizar la libre competencia en el sector. Pero, sin duda, una de sus novedades más importantes ha sido considerar a las compañías aseguradoras como un canal de distribución más orientado al usuario final: el cliente.

Complejidad de cumplimiento de esta directiva

Por la amplitud de la tipología de empresas afectadas, productos y tipos de clientes, así como la diversidad de canales existentes para comunicarse con el cliente, la IDD es una directiva que genera dificultades en su cumplimiento y que además lo hace continuamente: no basta con que los actores del área asegurador se adecuasen a la normativa en el momento de su entrada en vigor, por ejemplo, sino que por algunas de las obligaciones que establece el texto, esto tiene que hacerse de manera continua.

Uno de los retos más importantes para las empresas es acometer los procesos relacionados con el Insurance Product Information Document (IPID) para productos no-vida y los test de idoneidad y conveniencia en caso de productos de inversión basados en seguros. Respecto a los primeros, los IPID es un documento que debe de entregarse en un soporte duradero -entendiendo por soporte duradero cualquier instrumento que permite al consumidor y al empresario almacenar información que se le haya dirigido personalmente de forma que en el futuro pueda consultarla y que permita su fiel reproducción- al cliente de forma previa a la contratación de un seguro, en el cual se detallan los siguientes aspectos: aseguradora, tipo de seguro, coberturas, exclusiones, limitaciones y la existencia de un apartado donde puedes ponerte en contacto en caso de no renovar el seguro, en definitiva es un documento que permite facilitar la comprensión de las condiciones generales del seguro contratado. Respecto al segundo, las pruebas de idoneidad son obligatorias en aquellos productos de inversión basados en seguros que incorporen una estructura que dificulte al cliente la comprensión del riesgo implicado, a los efectos del artículo 30, apartado 3, de la Directiva de Distribución de Seguros.

IDD Sector aseguradorEn ambos casos, las empresas tienen que ser capaces de poner a disposición de sus clientes o futuros clientes los documentos e información adecuados, antes de la firma del producto, hacerlo de la manera que establece la normativa y obtener las evidencias necesarias según el caso (entrega, descarga, lectura, realización del test, comunicación de la aptitud o no del cliente para contratar la inversión…).

Además, a requerimiento del regulador, del usuario o de la administración judicial, en caso de litigio, las compañías tendrán que ser capaces de demostrar que todo el proceso ha cumplido con los requerimientos que exige la IDD y con todas las garantías previstas legalmente.

Todo esto, además, debe llevarse a cabo en combinación con las prerrogativas de una de las normativas transversales más importantes (y que provoca un mayor número de multas), el Reglamento General de Protección de Datos.

La trasposición de esta directiva en España se llevó a cabo a inicios de 2020, cuando la aprobó el Consejo de Ministros aprobó a través del Real Decreto-Ley sobre la contratación pública de seguros privados.

Sanciones previstas por la normativa IDD

La trasposición de la IDD al ordenamiento jurídico español clasifica su régimen de infracciones en muy graves, graves y leves, y distingue entre personas físicas y jurídicas tanto a la hora de identificar infracciones como en el momento de imponer la multa asociada.

En el caso de las sanciones muy graves, una empresa podría tener que enfrentarse a sanciones de hasta el 5 % del volumen de negocio anual publicado en las últimas cuentas disponibles o 5 millones de euros. También, y según la tipología de la sanción, se podrían imponer multas del doble del importe de los beneficios obtenidos o de las pérdidas evitadas a causa de la infracción, si es que esto se puede determinar.

En el caso de las personas físicas, además de sanciones económicas, algunas de las irregularidades podrían causar la cancelación de su inscripción en el registro administrativo o incluso la suspensión de actividad por un plazo de 10 años.

Podemos acompañarte en el cumplimiento de la IDD

EmpresariosEn Grupo MailComms disponemos de soluciones tecnológicas, de desarrollo propio, diseñadas para garantizar el cumplimiento de la Directiva de Distribución de Seguros, al mismo tiempo que se ofrece una experiencia de usuario atractiva a los clientes y a las empresas con las que colaboramos.

Nuestras herramientas permiten generar y enviar el IPID y los test de conveniencia e idoneidad a través de cualquier canal y de manera certificada, y también obtienen las evidencias de almacenamiento en un soporte duradero que exige la ley para dar por realizado los trámites de manera adecuada.

Además, estas soluciones integran funcionalidades como la firma electrónica, la prueba de recepción y la certificación digital para garantizar la fehaciencia legal de las operaciones y la defensa en caso de reclamaciones o de procesos judiciales.

Por otro lado, se pueden combinar con nuestra plataforma para la gestión de consentimientos RGPD para un cumplimiento normativo integral.

Podemos ayudarte con el cumplimiento de IDD ¿Hablamos?

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