Como has podido leer en otros artículos publicados en nuestro blog, el reglamento eIDAS y la legislación española que lo desarrolla prevé distintas maneras de enviar comunicaciones certificadas. En el caso de un prestador cualificado, como MailComms en la modalidad de entrega electrónica certificada, las notificaciones que se envían a través de nuestros sistemas o herramientas van acompañadas de valor probatorio en sede judicial.
El reglamento eIDAS regula en los artículos 43 y 44 el “servicio de entrega electrónica certificada, así como los efectos jurídicos de dicho servicio. Este reglamento se aplica en todos los países de la Unión Europea y cuenta con plena validez en los tribunales de dichos Estados en caso de litigio. De hecho, el considerando 22 de eIDAS indica lo siguiente: “Para contribuir al uso transfronterizo general de los servicios de confianza, debe ser posible utilizarlos como prueba en procedimientos judiciales en todos los Estados miembrosˮ.
En el caso de España, la normativa relativa a las entregas electrónicas certificadas es la Ley 6/2020, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza. El texto traslada a la legislación española algunos aspectos de los servicios electrónicos de confianza que se establecen en el eIDAS, además de modificar el artículo 326 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se hace referencia a que, en caso de impugnación de una entrega enviada a través de un prestador cualificado, “la carga de realizar la comprobación corresponderá a quien haya presentado la impugnación. Si dichas comprobaciones obtienen un resultado negativo, serán las costas, gastos y derechos que origine la comprobación exclusivamente a cargo de quien hubiese formulado la impugnación”.
También el uso del correo electrónico certificado ha sido ratificado por el Tribunal Supremo en el auto dictado por la Sala Primera en el recurso 855/2010, considerando que cuando las notificaciones telemáticas están gestionadas por prestadores de servicios de certificación se da esa garantía de integridad:
[…] La situación jurídica parte del artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que prevé que las partes o los destinatarios de los actos de comunicación dispusieren de medios electrónicos, telemáticos … que permitan el envío y la recepción de escritos y documentos, de forma tal que esté garantizada la autenticidad … los actos de comunicación podrán efectuarse por aquellos medios con el resguardo acreditativo de su recepción que proceda. Cuya norma procesal viene completada por la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, que contempla los certificados reconocidos (artículos 11 y siguientes) y los dispositivos de firma electrónica y sistemas de certificación de prestadores de servicios de certificación y de dispositivos de firma electrónica (a partir del artículo 24) […].
La acreditación de Grupo Mailcomms como prestador cualificado permite ofrecer este nivel de fehaciencia legal y de valor probatorio extremo en todas las comunicaciones certificadas a través de los diferentes canales. Y esto no incluye solo el burofax online sino también el correo electrónico, SMS, Web y Whatsapp, todos ellos certificados. Son posibilidades en las que aportamos certificado de integridad y autenticidad de los contenidos, la identidad del remitente y el destinatario y la entrega, con sus correspondientes evidencias. En definitiva, para ofrecer plena garantía legal para enviar comunicaciones fehacientes entre remitentes y destinatarios de países de la Unión Europea.
¿Qué valor legal tiene una notificación certificada cuyo receptor está fuera del entorno europeo?
En caso de litigio, se desconoce la validez legal que le pudieran otorgar los tribunales internacionales de países no integrantes de la Unión Europea a la recepción de una notificación certificada.
En primer lugar, y con respecto a los países que se encuentran fuera de la UE, hay que tener en cuenta que cada país tiene su propia regulación. Sin embargo, en los últimos años la gran mayoría de los Estados han realizado avances en materia de regulación de este tipo de comunicaciones, reconociendo su validez legal. Es importante resaltar, en este punto, que en general rige la libertad de forma contractual, por lo que las partes pueden acordar libremente la utilización de la firma electrónica y/o comunicaciones fehacientes al momento de celebrar acuerdos.
Este es el caso de los países latinoamericanos o los Estados Unidos (UETA, Uniform Electronic Transactions Act presentada por la National Conference of Commissioners of Uniform State Laws (NCCUSL) en 1999, y ESIGN, Electronic Signatures in Global and National Commerce Act en 2000). Todos ellos cuentan con legislaciones en esta materia que reconocen el valor jurídico de las firmas electrónicas extranjeras cualificadas previo cumplimiento de ciertos requisitos. El uso de una tecnología madura e internacionalmente estandarizada, como es el caso de las PKI, permite normalizar en estos territorios el uso de la firma electrónica extranjera, siendo una base fiable como prueba jurídica.
Notificaciones físicas certificadas. ¿Qué pasa con el burofax?
La entrada en vigor de la Ley 43/2010 de 30 de diciembre del servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal supuso el fin del operador de Correos en cuanto a la entrega de notificaciones privadas fehacientes (burofaxes). Esta norma permitió a cualquier otra empresa pudiera desarrollar esta función, siempre y cuando el sistema y proceso de entrega pudiera acreditar lo siguiente: el contenido del envío, remitente, destinatario y resultado del envío.
Tanto la legislación como la jurisprudencia otorgan a los prestadores de servicios de confianza, como es Grupo MailComms, la capacidad de acreditación en el ámbito de las notificaciones electrónicas, según lo dispuesto en el auto de la Audiencia provincial de Madrid de 5 de diciembre de 2006, a la vez que estos prestadores aseguran la integridad y autenticidad de la comunicación, lo que resulta esencia en casos de disputas legales.
En España numerosas sentencias han confirmado la fehaciencia del burofax cuando su envío se lleva a cabo siguiendo los requisitos establecidos en la normativa. Tribunales de todos los órdenes jurisdiccionales han dictado alrededor de 43.000 sentencias al respecto, solo durante los últimos 5 años. 25.200 de estos fallos proceden del orden civil, principalmente reclamaciones de carácter pecuniario.
Concretamente, Grupo MailComms ha sido nombrado en dos sentencias por la relevancia e implicación que nuestra acreditación como prestador cualificado de servicios electrónicos de confianza tiene a la hora de considerar como pruebas tanto los documentos que se remiten como el proceso de entrega. Son la sentencia 756/2022 de 19/10/2022 de la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 1 de lo Civil) y la 332/2021 de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 25 de mayo de 2021. En este artículo que publicamos en Linkedin os contamos hace unos días más detalles.
Validez internacional del burofax y servicios equivalentes
El burofax es un servicio de envío fehaciente y certificado ampliamente reconocido en España. Gracias a este servicio se envían documentos e información relevantes a destinatarios en el territorio nacional pero también a personas o empresas con domicilio en otros países.
Al igual que lo indicado para las entregas electrónicas certificadas, se desconoce el valor probatorio que podrían darle tribunales internacionales al burofax en caso de que la recepción se produzca en otro país. En todo caso, hay países que ofrecen servicios similares al burofax español.
Por poner un ejemplo que conocemos bien, por nuestra presencia en su mercado, en Portugal existe la denominada “carta registrada con acuse de recibo”, prevista en la ley portuguesa sobre el régimen jurídico aplicable a la prestación de servicios postales.
Numerosas sentencias de tribunales portugueses han otorgado plena validez legal, equivalente a la del burofax español, a este servicio. Por ejemplo, el Tribunal Administrativo Central Norte en su sentencia 00325/10.7BEBRG, explica: “La notificación por carta certificada con acuse de recibo se considera perfecta siempre que esté dirigida al domicilio de la persona notificada, incluso si la notificación no ha sido firmada por este último, y se considera hecha el día el cual se firmó el acuse de recibo”.
En conclusión
Es recomendable emplear los servicios certificados proporcionados por prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza, ya que ofrecen plena garantía legal para el envío de comunicaciones fehacientes entre remitente y destinatario a través de diferentes canales (email certificado, burofax, SMS o WhatsApp). Y, además, acreditan la integridad y autenticidad de los contenidos, la identidad del remitente y el destinatario y la entrega, con sus correspondientes evidencias.